FESAPAUV

Seguro de Vida Mutualista:

La «Mutualista» Estatal del Personal Académico de la Universidad Veracruzana es un acuerdo del Sindicato Estatal del Personal Académico de la U.V., FESAPAUV, en su XXXIII Asamblea Estatal Extraordinaria efectuada en la ciudad de Orizaba, Ver., el 28 de junio de 1992. Entra en vigor el primer día del mes de febrero de 1993.

1)      Es condición para pertenecer a esta MUTUALISTA-FESAPAUV, ser Trabajador Académico de la Universidad Veracruzana y aparecer en nómina.

2)      El ingreso a esta MUTUALISTA-FESAPAUV será automático, debiendo manifestar su negativa por escrito quienes determinen por voluntad propia no querer pertenecer a ella.

3)      La cuota que se asigna para cada deceso será el monto correspondiente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

4)      El monto de lo recaudado será variable, según el número de trabajadores en activo contratados, con base en la nómina correspondiente.

5)      Al dejar de ser trabajador de la Universidad Veracruzana por otra causa que no sea la defunción, el Maestro no tendrá derecho a solicitar la presente prestación.

6)      Para que la declaración de beneficiarios no sea objetada, deberá estar debidamente certificada ante Notario Público o ante la autoridad Municipal correspondiente.

Requisitos Formato

      Copia de su credencial de elector

      Copia del último talón de pago

      Entregar carta de Declaración de Beneficiarios por triplicado, con letra de molde legible o a máquina con los siguientes requisitos:

Formato descargar aqui

1)      Nombre completo

2)      Número de personal

3)      Puesto y categoría

4)      Dependencia de zona (cve/z)

5)      Clave de dependencia (cve/depcia),

6)      Clave de tipo de contratación (cve/t.c.),

7)      Nombre de cada uno de los beneficiarios con su domicilio, lugar de origen, fecha de nacimiento, estado civil

8)      Porcentajes que deben asignarse a los beneficiarios

9)      Firma del interesado

10)   Autoridad que certifica

11)   El nombre y firma de dos testigos miembros del sindicato

12)   En caso de que alguno o algunos de los beneficiarios sean menores de edad, debe designarse albacea.

13)   Certificar ante Notario Público o ante la autoridad Municipal correspondiente

Documentación requerida para el trámite

      Original del acta de defunción

      Original  y dos copias de la declaración de beneficiarios debidamente certificada ante notario público o Juez Municipal.

      Original de las actas de nacimiento de los beneficiarios.

      Original del Acta de Matrimonio (en su caso)

      Últimos tres talones de Pago.

      Solicitud de pago al FESAPAUV regional.

Forma de Pago

Cuando algún trabajador fallezca y esté activo en el momento del deceso, se hará el pago de acuerdo a los porcentajes asignados en la Carta de Declaración de Beneficiarios. En caso de no existir Carta de Declaración de Beneficiarios, el pago se otorgará a las personas que designe la Honorable Junta local de Conciliación y Arbitraje.

El Monto del seguro de vida es de un salario mínimo por cada trabajador activo, a la fecha del descuento.

El trámite se hace por conducto de FESAPAUV, pagándose el 80% de la cantidad total como un pago parcial inicial y el 20% restante se pagará posteriormente después de la cancelación de los cheques expedidos en la quincena del descuento para el pago.

De no existir declaración de beneficiarios, deberá promover un juicio ante la junta de conciliación para declararlo beneficiario.

Loading