SSTEEV

Póliza de Defunción

Art 48 Ley de Seguro Social De Los Trabajadores De la Educación del Estado de Veracruz

Todos los trabajadores del Ramo están obligados a entregar al Seguro su disposición testamentaria, certificada por una autoridad que tenga fe pública.

Art 49 Ley de Seguro Social De Los Trabajadores De la Educación del Estado de Veracruz

 Cuando los asegurados no dejen disposición testamentaria, pero sí dejen familiares, el importe de la Póliza de Defunción se otorgará a los beneficiarios en el orden siguiente:

      Al cónyuge supérstite y los hijos.

      A los ascendientes.

      A los hermanos.

      La concubina, tendrá derecho a recibir el importe de la Póliza de Defunción, si vivió con el trabajador los cinco años que precedieron a su muerte. Si éste tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la Póliza de Defunción.

      Para personal activo que cotiza para SSTEEV.

Requisitos

Formato declaración de beneficiarios

Póliza por Defunción

Art 48 al 54 Ley de Seguro Social De Los Trabajadores De la Educación del Estado de Veracruz

Art.53 Para tener derecho a la Póliza de Defunción, el trabajador deberá estar al corriente de sus cuotas al ocurrir su fallecimiento, salvo el caso de adeudos no imputables a él. En cuanto a los demás adeudos con el Seguro, le serán descontados del importe de su Póliza.

Requisitos, documentos requeridos en original o copia certificada

       Solicitud de los beneficiarios según testamento.

       Baja por defunción expedida por la dependencia donde laboraba.

       Hoja curricular de servicios.

       Acta de nacimiento del derechohabiente.

       Acta de defunción del derechohabiente.

       Acta de nacimiento de los beneficiarios.

       Copia del testamento o resolución judicial (sucesión testamentaria).

       Ultimo talón de cheque.

Loading