Tel. 0 800 26 01 700, Horario de atención al público de 8:00 a 15:00 horas.
La seguridad social que brinda el IPE a sus derechohabientes de acuerdo a las Leyes 5 y 20 del IPE, se enfoca primordialmente en garantizar el pago de pensiones y jubilaciones, además ofrece servicios de préstamos a corto y mediano plazo. A continuación se muestran los beneficios y una guía que engloba esta información, tiempos de atención, costos, horarios y los requisitos; incluyendo los enlaces electrónicos de la página oficial del IPE y el Portal de Veracruz a la que pueden acceder y obtener los formatos actualizados:
Manual de trámites |
Ley 5 de Pensiones del Estado |
Ley 20 de Pensiones del Estado |
Ley No. 287 de Pensiones del Estado de Veracruz 2014(Nueva) |
Página oficial del IPE. 03 diciembre 2011
Portal de Veracruz. 03 diciembre 2011
Trámites para derechohabientes
Afiliación y Credencialización
Préstamos a Corto Plazo (1 año)
Préstamos a Mediano Plazo (2 a 3 años)
Trámites para Jubilación y Pensión
AVISO IMPORTANTE
SE LES INFORMA A TODOS LOS COMPAÑEROS ACADÉMICOS QUE REALICEN TRÁMITES DE JUBILACIÓN O PENSIÓN DE DOS O MÁS PLAZAS (DENTRO O FUERA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA), EN LAS QUE COTICEN PARA EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO (IPE), DEBERÁN HACER COINCIDIR FORZOSA Y NECESARIAMENTE, LA FECHA DEL RETIRO, ES DECIR, LA FECHA DE BAJA DE LAS DOS O MÁS PLAZAS DEBERÁN APARECER CON EL MISMO DÍA, MES Y AÑO, YA QUE LA LEY DEL IPE LO ESTABLECE DE ESTA MANERA Y ASÍ EVITAR COMPLICACIONES POSTERIORES.
Pensión por jubilación
Pensión por Vejez
Pensión por incapacidad
Pensión por Invalidez
Pensión por Causa de Muerte
Gastos de Funeral
Indemnización Global
Formatos
Trámites para derechohabientes
Afiliación y Credencialización
Afiliación
La afiliación inicial y credencialización se pueden realizar en la organización sindical a la que pertenece el trabajador y en las oficinas del instituto.
Requisitos para afiliación
PRESTAMOS A CORTO PLAZO DOMICILIADOS
LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO DOMICILIADOS SE OTORGARAN:
A los trabajadores que hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el Art. 17 dela Leyde Pensiones vigente, cuando menos seis meses, mediante la garantía de un aval en servicio activo, que cuente como mínimo cinco años de antigüedad, con sueldo igual o mayor al del interesado. Cuando el aval alcance un importe menor, este monto será el que se le autorice al solicitante, sólo se admite una firma como aval.
EL IMPORTE DE ESTA PRESTACIÓN SE DETERMINARÁ COMO SIGUE:
Mas de: a: cuantía:
6 meses 15 años 100 días de sueldo base
15 años 20 años 110 días de sueldo base
20 años 25 años 130 días de sueldo base
25 años 30 años 150 días de sueldo base
30 años y jubilados 180 días de sueldo base
O pensionados:
Si acredita 15 años de haber cotizado al Instituto, ya no requiere aval.
REQUISITOS:
Presentar solicitud debidamente requisitada, además de la certificación de sueldos por la Dependencia.(Sólo activos). En un mismo color de tinta.
*LLENAR FORMATO PARA SOLICITARLA DOMICILIACIÓN(INTERESADO Y AVAL).
*Presentar estado de cuenta bancario (interesado y aval)
*Fotocopia del último talón de cheque (interesado y aval).
*Fotocopia de la credencial de IPE actualizada e identificación oficial (interesado y aval).
*El plazo de pago es a 24 quincenas para activos y 12 meses para pensionados y/o jubilados.
*Los pensionados no requieren de aval.
CASOS EN LOS QUE NO PUEDE AUTORIZARSE UN PRESTAMO:
*Si no cumple con todos los requisitos.
*Si actualmente tiene saldo de préstamo.
*Si tiene permiso sin goce de sueldo o nombramiento limitado.
*Si se le viene haciendo descuento como aval.
ACLARACIONES:
*Para no afectar a su aval, deberá mantener en su cuenta bancaria el SALDO EQUIVALENTE al importe del descuento.
*En caso de cambio de banco o cuenta bancaria, deberá notificar al IPE.
*Si no cuenta con la credencial de afiliación actualizada, deberá acudir a la oficina de Reexpedición de credenciales.
*Se otorgará el préstamo conforme al sueldo del aval, en el caso de que éste sea menor al del solicitante.
*En caso de que no sea el interesado quien presente la solicitud, deberá entregar una carta poder simple, anexando fotocopia de la credencial de elector de quien realiza el trámite y los testigos.
NOTA:
Solo se podrá cancelar un cheque en la misma quincena de expedición si es activo, o en el mismo mes si es pensionado y se cobrará el 1% por gastos de administración.
Requisitos Formato
PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO DOMICILIADOS
LOS PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO DOMICILIADOS SE OTORGARAN:
A los trabajadores que hayan cubierto al instituto las cuotas a que se refiere en el Art. 17 dela Leyde Pensiones vigente, cuando menos tres años, mediante la garantía de hasta tres avales en servicio activo, que cuenten como mínimo cinco años de antigüedad, con sueldo igual o mayor al del interesado, cuando el aval alcance un importe menor, este monto será el que se le autorice al solicitante. El aval podrá dar hasta dos firmas siempre y cuando tenga capacidad económica.
EL IMPORTE DE ESTA PRESTACIÓN SE DETERMINARÁ COMO SIGUE:
Mas de: a: cuantía:
3 años 15 años 200 días de sueldo base
15 años 20 años 220 días de sueldo base
20 años 25 años 260 días de sueldo base
25 años 30 años 300 días de sueldo base
30 años y jubilados 360 días de sueldo base
o pensionados.
Todos los préstamos a mediano plazo, requieren aval.
REQUISITOS :
*Presentar solicitud debidamente requisitada, además de la certificación de sueldos por la Dependencia.(Solo activos). En un mismo color de tinta.
*LLENAR FORMATO PARA SOLICITARLA DOMICILIACIÓN(INTERESADO Y AVAL/ES).
*Presentar estado de cuenta bancario (interesado y aval/es).
*Fotocopia de los dos últimos talones de cheque (interesado y aval/es).
*Fotocopia de la credencial de IPE actualizada e identificación oficial (interesado y aval/es).
*Para garantizar el importe del préstamo podrá presentar 1,2 ó hasta 3 avales.
*El plazo de pago será de 48 quincenas para los activos y 24 meses para pensionados y/o jubilados.
CASOS EN LOS QUE NO PUEDE AUTORIZARSE UN PRESTAMO:
*Si no cumple con todos los requisitos.
*Si actualmente tiene saldo de préstamo.
*Si tiene permiso sin goce de sueldo o nombramiento limitado.
*Si se le viene haciendo descuento como aval.
ACLARACIONES:
*Para no afectar a su aval, deberá mantener en su cuenta bancaria el SALDO EQUIVALENTE al importe del descuento.
*En caso de cambio de banco o cuenta bancaria, deberá notificar al IPE.
*Si no cuenta con la credencial de afiliación actualizada, deberá acudir a la oficina de Reexpedición de credenciales.
*Se otorgará el préstamo conforme al sueldo del aval, en el caso de que éste sea menor al del solicitante.
*En caso de que no sea el interesado quien presente la solicitud, deberá entregar una carta poder simple, anexando fotocopia de la credencial de elector de quien realiza el trámite y los testigos.
NOTA:
Solo se podrá cancelar un cheque en la misma quincena de expedición si es activo, o en el mismo mes si es pensionado y se cobrará el 1% por gastos de administración.
Trámites para Jubilación y Pensión
Pensión por jubilación
Ley N° 5 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 36 (Cotizado al IPE antes del 1 de enero de 1997)
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y que hubiesen contribuido al Instituto regularmente en los términos de esta Ley, a partir del 1° de enero de 1958, cualquiera que sea su edad.
Ley 20 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 37 (Cotizado al IPE a partir del 1° de enero de 1997)
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual
tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido 53 años de
edad.
Ley 287 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 35 (Cotizado al IPE a partir del 22 de julio de 2014)
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido 65 años de edad.
Requisitos para jubilaciónFormato para Jubilación
Pensión por Vejez
Ley N° 5 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 37 (Cotizado al IPE antes del 1 de enero de 1997)
Tienen derecho a pensión por vejez, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen quince años de servicios y contribución regular al Instituto en los términos de esta Ley, a partir del 1° de enero
de 1958.
Ley 20 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 38 (Cotizado al IPE a partir del 1° de enero de 1997)
Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.
Ley 287 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 35 (Cotizado al IPE a partir del 22 de julio de 2014)
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Requisitos para pensión por vejezFormato
Pensión por incapacidad
Ley N° 5 de Pensiones del Estado, artículo 2, 36 y 45 (Cotizado al IPE antes del 1 de enero de 1997)
La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia directa del servicio, sea cual fuere el tiempo que haya estado en funciones.
Ley 20 de Pensiones del Estado, artículo 2, 37 y 41 (Cotizado al IPE a partir del 1° de enero de 1997)
La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia directa del servicio, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, conforme al reglamento aplicable y la tabla de enfermedades profesionales que en él se contiene.
Ley 287 de Pensiones del Estado, artículo 2 y 35 (Cotizado al IPE a partir del 22 de julio de 2014)
La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia directa del servicio, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, conforme al reglamento aplicable y la tabla de enfermedades profesionales que en él se contiene.
Se otorgará a trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente, solo a consecuencia directa del trabajo, sea cual fuere la edad y tiempo que haya estado en funciones, habiendo cubierto las aportaciones respectivas en los términos de la ley.
Requisitos para pensión por incapacidad Formato
Pensión por Invalidez
Ley 5 de Pensiones del Estado artículos 2 y 48
Ley 20 de Pensiones del Estado artículos 2 y 44
Se otorgará a trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente, por causas ajenas al trabajo, sea cual fuere la edad y habiendo contribuido al instituto regularmente y teniendo por lo menos 15 años de servicio activo respectivas.
Requisitos para pensión por incapacidadFormato
Pensión por Causa de Muerte
Ley 5 de Pensiones del Estado artículos 2 y 54
Ley 20 de Pensiones del Estado artículos 2 y 20
Podrán los familiares obtener este derecho, solo si el trabajador, fallece a consecuencia directa del cumplimiento del servicio, sea cual fuere el tiempo que haya laborado.
En caso de que la muerte del trabajador fuere por causas ajenas al trabajo cualquiera que sea su edad, deberá ser con 15 años como mínimo, y el mismo tiempo contribuciones regulares al IPE.
Requisitos para pensión por causa de muerteFormato
Gastos de Funeral
Ley 5 de Pensiones del Estado artículos 2 y 61
Ley 20 de Pensiones del Estado artículos 2 y 56
Cuando fallezca un trabajador o pensionado, el instituto otorgará a sus familiares o a las personas que se hayan hecho cargo de la inhumación una ayuda para los gastos de funeral, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Requisitos para gastos de funeral Formato
Indemnización Global
Ley 5 de Pensiones del Estado artículos 2 y 65
Ley 20 de Pensiones del Estado artículos 2 y 60
A los familiares de un trabajador fallecido se les otorgará una indemnización global de acuerdo a la reglamentación y años de servicio.
Requisitos Indemnización GlobalFormato
Formatos
No. |
Tramites IPE |
Requisitos/Referencias |
Formatos |
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Afiliación y credencialización |
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Formato Solicitud de Afiliación y Credencialización | |||||
Formato para solicitar la domiciliación | Abrir archivo | ||||
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Préstamos |
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Formato Préstamos a Corto Plazo (1 año) | |||||
Préstamos a Mediano Plazo (2 a 3 años) | |||||
4 |
Trámites para Jubilación y Pensión |
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Pensión por jubilación |