UV

Año Sabático, cláusula 113

CLÁUSULA 113.- El personal académico de medio tiempo, tiempo completo, ya sea que su función principal sea la docencia, la investigación o la extensión y difusión de la cultura, tendrán derecho a disfrutar hasta un máximo de noventa y seis por año, del año sabático.

Excepcionalmente, cuando se justifique académicamente, los maestros de asignatura que impartan cuando menos veinte horas-semana-mes base, en promedio por semestre, disfrutarán de esta prestación dentro del número establecido en el párrafo anterior.

El Sindicato, a través del Comité Ejecutivo Estatal, propondrá a la UV, a los integrantes del personal académico que tengan derecho a disfrutarlo, sujetándose a las siguientes reglas: más información de prestación sindical en archivo adjunto: Clausula 113

El año sabático lo solicita el personal docente con necesidad de superación académica en estudios de posgrado, actualización, investigación, estancias o actividades que contribuyan a elevar el desempeño de su función sustantiva. Las áreas son diferentes y los formatos y requisitos se encuentran en la página de la Secretaría Académica.

Enlace en línea y formatos.

http://www.uv.mx/secretariaacademica/sabatico/

Loading