Licencias  y Permisos cláusulas 80- 85

CLÁUSULA  84.- Todas las licencias y permisos que soliciten los trabajadores académicos, sólo se concederán si son solicitados a través del FESAPAUV. Realizarlos en las oficinas sindicales.

CLÁUSULA 80

I Licencia con goce de salario

a)      Incapacidad

b)      Mujeres en estado de gravidez

c)       Por titulación

d)      Asistencia a eventos académicos

II Sin Goce de Salario                                        Más información Cláusula 80

CLAUSULA 81.- Las licencias sin goce de sueldo podrán solicitarse únicamente antes del inicio del semestre correspondiente; y en casos plenamente justificados, durante el transcurso del mismo.

CLAUSULA 82.- Igualmente, podrán otorgarse licencias sin goce de sueldo hasta por un mes calendario durante un semestre lectivo, en casos plenamente justificados, siempre y cuando el trabajador académico interesado tenga un año de antigüedad.

CLÁUSULA 83.- El personal docente tendrá derecho a disfrutar de permiso para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por diez días durante el período lectivo anual del calendario escolar.

 Cláusula 83

CLAÚSULA 85.-Tratándose de licencias por incapacidad provenientes de una enfermedad o accidente, sea o no riesgo profesional, el trabajador académico deberá presentar la constancia o certificación correspondiente por escrito, ante el director del centro de trabajo respectivo, por conducto del Sindicato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad, salvo casos de fuerza mayor.

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