Licencias y Permisos cláusulas 80- 85
CLÁUSULA 84.- Todas las licencias y permisos que soliciten los trabajadores académicos, sólo se concederán si son solicitados a través del FESAPAUV. Realizarlos en las oficinas sindicales.
CLÁUSULA 80
I Licencia con goce de salario
a) Incapacidad
b) Mujeres en estado de gravidez
c) Por titulación
d) Asistencia a eventos académicos
II Sin Goce de Salario Más información Cláusula 80
CLAUSULA 81.- Las licencias sin goce de sueldo podrán solicitarse únicamente antes del inicio del semestre correspondiente; y en casos plenamente justificados, durante el transcurso del mismo.
CLAUSULA 82.- Igualmente, podrán otorgarse licencias sin goce de sueldo hasta por un mes calendario durante un semestre lectivo, en casos plenamente justificados, siempre y cuando el trabajador académico interesado tenga un año de antigüedad.
CLÁUSULA 83.- El personal docente tendrá derecho a disfrutar de permiso para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por diez días durante el período lectivo anual del calendario escolar.
CLAÚSULA 85.-Tratándose de licencias por incapacidad provenientes de una enfermedad o accidente, sea o no riesgo profesional, el trabajador académico deberá presentar la constancia o certificación correspondiente por escrito, ante el director del centro de trabajo respectivo, por conducto del Sindicato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad, salvo casos de fuerza mayor.