Seguro de Vida UV, Cláusula 110
CLAUSULA 110.- La Universidad pagará a los beneficiarios de los trabajadores que fallezcan, la cantidad de $110,096.70 (CIENTO DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 70/00 M.N.) por concepto de seguro de vida, en caso de muerte natural, accidental o colectiva.
El pago de esta prestación se hará en la forma siguiente:
a) El 50% a la (s) persona (s) que haya designado libremente el trabajador en la proporción que señale, dentro de los quince días siguientes a la presentación por los interesados, de los documentos debidamente requisitados.
b) El 50% restante, a los beneficiarios designados por el tribunal.
c) En caso de que el trabajador no haya hecho la designación a que se refiere el inciso a), el total de la prestación se pagará a los beneficiarios designados por el tribunal.
Requisitos:
a) Oficio solicitando el pago dirigido al, director de Relaciones Laborales.
b) Acta de defunción certificada
c) Acta de nacimiento del finado certificado
d) Acta de nacimiento (certificada) de los beneficiarios
e) Acta de matrimonio (certificada), en caso de ser necesaria
f) Formatos de disposición testamentaria, en caso de tenerlos.
g) Último talón de pago.
h) Credencial del INE, finado y beneficiarios.
Nota: para el cobro es necesario presentar credencial de elector (para cotejo) y dos fotocopias